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TENENCIA Y USO DE ARMAS DE CONCURSO

CONCEPTO

- Podrán solicitar licencia de armas F, especial para armas de concurso,
los españoles y extranjeros residentes en España, que estén habilitados
con arreglo a las normas deportivas para la práctica de tiro olímpico o
de cualquier otra modalidad deportiva debidamente legalizada que utilice
armas de fuego.

- La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, 
polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente
podrán portarse con tal objeto.

- Las armas completas deberán ser guardadas: 
 

  a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones
      de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.

  b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o
       las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en cajas fuertes 
       de sus propios domicilios o en locales de las correspondientes federacio- 
       nes  deportivas que  ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a 
       juicio de la Guardia Civil.

REQUISITOS PARA SU OBTENCIÓN 

- La licencia deberá ser solicitada por el interesado en la Intervención de
Armas de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio, acompañada de la
siguiente documentación.

a) Certificado de antecedentes penales en vigor.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, de
la tarjeta de autorización de residencia, que será cotejada con su original
y devuelta al interesado.

c) Informe de las aptitudes psicofísicas.

d) En la solicitud o en memoria adjunta se harán constar, con todo detalle,
los motivos que fundamenten la necesidad de utilización del arma de que se 
trate, exponiendo la modalidad del tiro que practique el solicitante y su 
historia deportivo, acompañando cuantos documentos desee aportar para 
justificar la necesidad de usar arma.

e) En todo caso deberá acreditar el solicitante su habilitación deportiva
para la modalidad de tiro que practique y la categoría de tirador que le
corresponda.

CLASES

 La licencia F será de tres clases, en correspondencia con las categorías
del tirador.  La de tercera clase autorizará la tenencia y el uso de un 
arma corta o un arma larga de concurso, quedando excluidas las pistolas 
libres.  La de segunda clase podrá autorizar la tenencia y el uso de 
hasta seis armas de concurso.  Y la de primera clase podrá autorizar la
tenencia y uso de hasta diez armas de concurso.

 La licencia autorizará la adquisición de un arma de concurso.  La 
adquisición de cada una de las armas restantes requerirá la obtención 
previa de una autorización especial con arreglo a lo dispuesto en el 
artículos 49 y siguientes del Reglamento de Armas.

VALIDEZ

 Las licencias F tendrán un plazo de validez de tres años, al cabo de 
los cuales, para poder tener y usar las armas correspondientes, habrán
de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores.

PERDIDA DE LA HABILITACIÓN DEPORTIVA 

  La pérdida de la habilitación deportiva que corresponda llevará
aparejada la revo"ción de la licencia y de la facultad de poseer 
armas de concurso, y obligar a entregar aquélla y éstas en la Intervención
de Armas, donde podrán permanecer durante un año.  Antes de terminar este
plazo, el interesado podrá solicitar nueva licencia para su uso, si 
recobrase su condición deportiva, o autorizar la transferencia a persona 
legitimada para el uso de dichas armas de concurso o a comerciantes 
autorizados, en la forma prescrita en los artículos 94 y 95 del Reglamento
de Armas. 
A los efectos prevenidos en el apartado anterior, las federaciones
deportivas deberán comunicar a la Intervención de Armas, en el plazo máximo
de quínce días, las pérdidas de habilitaciones deportivas de las que 
tuvieran conocimiento.  La Intervención de Armas darácuenta seguidamente a
la Dirección General de la Guardia Civil.

FEDERACIONES DEPORTIVAS

 Las federaciones deportivas, con modalidades de tiro con armas de concurso,
remitirán anualmente a la Dirección General de la Guardia Civil relación de
los deportistas que hayan participado en las correspondientes clasificaciones
deportivas.  La Intervención de Armas podrá presenciar las pruebas que se 
celebren para obtener o mejorar las distintas clasificaciones.

 Aquellos deportistas que, salvo casos de fuerza mayor, no hayan desarrollado
durante un año actividades deportivas, perderán la licencia F de armas debiendo 
depositar sus armas y licencias en la Intervención de Armas, de acuerdo con lo 
dispuesto en el apartado de "pérdida de la habilitación deportiva".

 Las Federaciones de Tiro Olímpico o de cualquiera otra modalidad deportiva
de uso de armas de fuego, con autorización de la Dirección General de la 
Guardia Civil, pueden tener en propiedad equipos de armas largas y armas 
cortas de concurso, cuyo número se determinará en proporción al de depor-
tistas federados de las distintas especialidades y categorías deportivas.

 Estas armas estarán a cargo de presidente de la federación correspondien- 
te, el cual responderá de uso de las mismas, y deberán ser custodiadas en 
locales de las propias federaciones que  reúnan adecuadas condiciones de 
seguridad, a juicio de  la  Intervención de  Armas,  lo que condicionar la 
concesión de las respectivas autorizaciones y el número de las armas.