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TENENCIA Y USO DE ARMAS
DE CONCURSO
CONCEPTO
- Podrán solicitar licencia de armas F, especial
para armas de concurso,
los españoles y extranjeros residentes en España, que estén
habilitados
con arreglo a las normas deportivas para la práctica de tiro
olímpico o
de cualquier otra modalidad deportiva debidamente legalizada que
utilice
armas de fuego.
- La licencia F sólo permitirá el uso de las armas
en los campos,
polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y
únicamente
podrán portarse con tal objeto.
- Las armas completas deberán ser guardadas:
a) En los locales de las federaciones que ofrezcan
las debidas condiciones
de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
b) Desactivadas en los domicilios de los
titulares, siempre que los cierres o
las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en
cajas fuertes
de sus propios domicilios o en locales de las
correspondientes federacio-
nes deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de
seguridad, a
juicio de la Guardia Civil.
REQUISITOS PARA SU OBTENCIÓN
- La licencia deberá ser solicitada por el
interesado en la Intervención de
Armas de la Guardia Civil correspondiente a su domicilio, acompañada
de la
siguiente documentación.
a) Certificado de antecedentes penales en vigor.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad en
vigor o, en su caso, de
la tarjeta de autorización de residencia, que será cotejada con su
original
y devuelta al interesado.
c) Informe de las aptitudes psicofísicas.
d) En la solicitud o en memoria adjunta se harán
constar, con todo detalle,
los motivos que fundamenten la necesidad de utilización del arma de
que se
trate, exponiendo la modalidad del tiro que practique el solicitante
y su
historia deportivo, acompañando cuantos documentos desee aportar
para
justificar la necesidad de usar arma.
e) En todo caso deberá acreditar el solicitante su
habilitación deportiva
para la modalidad de tiro que practique y la categoría de tirador
que le
corresponda.
CLASES
La licencia F será de tres clases, en
correspondencia con las categorías
del tirador. La de tercera clase autorizará la tenencia y el uso de
un
arma corta o un arma larga de concurso, quedando excluidas las
pistolas
libres. La de segunda clase podrá autorizar la tenencia y el uso
de
hasta seis armas de concurso. Y la de primera clase podrá autorizar
la
tenencia y uso de hasta diez armas de concurso.
La licencia autorizará la adquisición de un arma de
concurso. La
adquisición de cada una de las armas restantes requerirá la
obtención
previa de una autorización especial con arreglo a lo dispuesto en
el
artículos 49 y siguientes del Reglamento de Armas.
VALIDEZ
Las licencias F tendrán un plazo de validez de tres
años, al cabo de
los cuales, para poder tener y usar las armas correspondientes,
habrán
de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las
anteriores.
PERDIDA DE LA HABILITACIÓN DEPORTIVA
La pérdida de la habilitación deportiva que
corresponda llevará
aparejada la revo"ción de la licencia y de la facultad de poseer
armas de concurso, y obligar a entregar aquélla y éstas en la
Intervención
de Armas, donde podrán permanecer durante un año. Antes de terminar
este
plazo, el interesado podrá solicitar nueva licencia para su uso, si
recobrase su condición deportiva, o autorizar la transferencia a
persona
legitimada para el uso de dichas armas de concurso o a comerciantes
autorizados, en la forma prescrita en los artículos 94 y 95 del
Reglamento
de Armas.
A los efectos prevenidos en el apartado anterior, las federaciones
deportivas deberán comunicar a la Intervención de Armas, en el plazo
máximo
de quínce días, las pérdidas de habilitaciones deportivas de las
que
tuvieran conocimiento. La Intervención de Armas darácuenta
seguidamente a
la Dirección General de la Guardia Civil.
FEDERACIONES DEPORTIVAS
Las federaciones deportivas, con modalidades de
tiro con armas de concurso,
remitirán anualmente a la Dirección General de la Guardia Civil
relación de
los deportistas que hayan participado en las correspondientes
clasificaciones
deportivas. La Intervención de Armas podrá presenciar las pruebas
que se
celebren para obtener o mejorar las distintas clasificaciones.
Aquellos deportistas que, salvo casos de fuerza
mayor, no hayan desarrollado
durante un año actividades deportivas, perderán la licencia F de
armas debiendo
depositar sus armas y licencias en la Intervención de Armas, de
acuerdo con lo
dispuesto en el apartado de "pérdida de la habilitación deportiva".
Las Federaciones de Tiro Olímpico o de cualquiera
otra modalidad deportiva
de uso de armas de fuego, con autorización de la Dirección General
de la
Guardia Civil, pueden tener en propiedad equipos de armas largas y
armas
cortas de concurso, cuyo número se determinará en proporción al de
depor-
tistas federados de las distintas especialidades y categorías
deportivas.
Estas armas estarán a cargo de presidente de la
federación correspondien-
te, el cual responderá de uso de las mismas, y deberán ser
custodiadas en
locales de las propias federaciones que reúnan adecuadas
condiciones de
seguridad, a juicio de la Intervención de Armas, lo que
condicionar la
concesión de las respectivas autorizaciones y el número de las
armas.
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