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LICENCIAS
Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en
territorio español sin disponer de la correspondiente
autorización expedida por los órganos administrativos a quienes
el Reglamento de Armas atribuye tal competencia. Si se trata de
personas residentes en un Estado miembro de la Unión Europea
distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser
comunicada a la autoridad competente de dicho Estado.
- La tenencia y el uso de las armas de las
categorías 1, 2 y 3, (cortas, largas rayadas para caza mayor,
guardería, vigilancia y tiro deportivo, escopetas de caza y las
accionada por aire o gas comprimido siempre que la energía cinética
del proyectil exceda de 24,2 julios) precisará de licencia de armas.
CLASES
LICENCIA DE ARMAS "A"
- La licencia de armas A documentará las armas de
las categorías 1, 2 y 3 de propiedad privada del personal de las
Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las
Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del
Servicio de Vigilancia Aduanera.
LICENCIA DE ARMAS "B"
- Licencia de armas de fuego cortas de
particulares.
- La licencia de armas "B" solamente podrá ser
expedida a quienes tengan necesidad de obtenerla, y será competente
para concederla el General Jefe de la Jefatura de Apoyo de la
Dirección General de la Guardia Civil.
- En la solicitud o en memoria adjunta se harán
constar, con todo detalle, los motivos que fundamenten la necesidad
de posesión de arma corta, acompañando a aquélla cuantos documentos
desee aportar el solicitante, que sirvan para fundamentar la
necesidad de usar arma, teniendo en cuenta que la razón de defensa
de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la
licencia, cuya expedición tendrá carácter restrictivo, limitándose a
supuestos de existencia de riesgo especial y de necesidad.
- Estas licencias tendrán tres años de validez,
al cabo de los cuales, para poder usar las armas autorizadas con
ellas, habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que
las anteriores. Nadie podrá poseer más de una licencia "B", y
cada licencia no amparará más de un arma.
LICENCIA DE ARMAS "C"
- Para armas de dotación del personal de
vigilancia de seguridad perteneciente a empresas de seguridad.
- El personal de los Cuerpos y organismos legalmente
considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad
pública y persecución de la criminalidad, así como los vigilantes de
seguridad y personal legalmente asimilado, podrán solicitar de los
Jefes de las Comandancias de la Guardia Civil este tipo de
Licencias.
LICENCIAS DE ARMAS "D"
- Quienes precisen armas de la categoría 2.2
(armas de fuego largas rayadas para caza mayor) deberán obtener
previamente licencia "D".
- Nadie podrá poseer más de una licencia "D", que
tendrá tres años de validez y autorizará para llevar y usar
hasta cinco armas de la categoría 2.2.
- La competencia para concederla corresponde a los
Mandos de Zona de la Guardia Civil.
- Con la licencia "D" se podrá adquirir un arma de
la categoría 2.2. La adquisición de cada una de las restantes
requerirá la obtención previa de una autorización especial.
- Las armas de la categoría 2.2 deberán ser
guardadas:
a) En los propios domicilios de sus titulares, en
cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad
necesarias aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia
Civil, que podrá comprobarlas en todo momento.
b) En los locales de empresas o entidades
especializadas en la custodia de armas.
- La adquisición, tenencia y uso de las alzas o
miras telescópicas o artificios adaptables a las armas de caza mayor
para aumentar su eficacia, solamente se permitirán a las personas
que acrediten poseer licencia D para armas de caza mayor ante los
establecimientos de venta, los cuales deberán comunicarlo a la
Intervención de Armas de la Guardia Civil.
LICENCIA DE ARMAS TIPO "E"
- Los poseedores de armas de las categorías 3
(armas de fuego largas para tiro deportivo, de calibre 5,6
milímetros, escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o
que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, armas
accionadas por aire u otro gas comprimido, siempre que la energía
cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios) y 7.2 y 3
(ballestas, armas para lanzar cabos y el lanzador de ayudas,
precisarán licencia de armas "E".
- Las armas de las categorías 3 (armas de fuego
largas y rayadas para tiro deportivo), 7.2 (ballestas) y 7.3 (armas
para lanzar cabos y el lanzador de ayudas), precisarán una licencia
E de armas, que autorizará para poseer, llevar y usar las armas de
dichas categorías. Su número no excederá de seis escopetas o de
seis armas largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce
armas en total.
- Nadie podrá poseer más de una licencia E,
que tendrá cinco años de validez.
- Será concedida por los Delegados del Gobierno,
quienes podrán delegar en los primeros Jefes de las Comandancias de
la Guardia Civil.
- Las licencias de armas de fuego para lanzar cabos
serán expedidas por los Delegados del Gobierno, previo informe de
los Comandantes de Marina.
LICENCIA DE ARMAS TIPO "F"
- La licencia de Armas "F" documentará las armas
de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones
deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la
correspondiente actividad deportiva.
DOCUMENTACIÓN Y LUGAR DE SOLICITUD
- La solicitud de expedición de las licencias de
armas habrá de presentarse en la Intervención de Armas de la
Guardia Civil correspondiente al domicilio del interesado,
acompañada de la siguiente documentación:
a) Certificado de antecedentes penales en
vigor.
b) Fotocopia del Documento Nacional de
Identidad en vigor o, en su caso, de la tarjeta de autorización de
residencia, que será cotejada con su original y devuelta al
interesado.
c) Informe de aptitudes psicofísicas.
- Cuando se solicite la concesión de las licencias D
para armas de la categoría 2.2 (largas rayadas para caza mayor) y de
las licencias E para armas de la categoría 3.2 (escopetas de caza),
dicha información se referirá también a la dedicación real del
interesado al ejercicio de la caza o de los deportes
correspondientes, que podrá ser acreditada por los solicitantes
mediante exhibición de las correspondientes licencias de caza y
tarjetas federativas en vigor.
- Las licencias para armas de las categorías 1, 2 y
3 solamente podrán ser expedidas a los españoles y extranjeros con
residencia en España, que sean mayores de edad.
- Sólo podrán obtener licencia para la tenencia y
uso de armas largas rayadas para caza mayor o para escopetas y armas
asimiladas las personas que superen las pruebas de capacitación que
determine el Ministerio del Interior sobre conocimiento de las
armas, su cuidado y conservación y sobre habilidad para su manejo y
utilización. En todo caso, se podrá exigir la acreditación del
conocimiento del Reglamento de Armas.
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