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LICENCIAS

 

Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes el Reglamento de Armas atribuye tal competencia. Si se trata de personas residentes en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado.

- La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1, 2 y 3, (cortas, largas rayadas para caza mayor, guardería, vigilancia y tiro deportivo, escopetas de caza y las accionada por aire o gas comprimido siempre que la energía cinética del proyectil exceda de 24,2 julios) precisará de licencia de armas.

 


CLASES

  • LICENCIA DE ARMAS "A"

  • LICENCIA DE ARMAS "B"

  • LICENCIA DE ARMAS "C"

  • LICENCIA DE ARMAS "D"

  • LICENCIA DE ARMAS "E"

  • LICENCIA DE ARMAS "F"


  • LICENCIA DE ARMAS "A"

    - La licencia de armas A documentará las armas de las categorías 1, 2 y 3 de propiedad privada del personal de las Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.

     


    LICENCIA DE ARMAS "B"

    - Licencia de armas de fuego cortas de particulares.

    - La licencia de armas "B" solamente podrá ser expedida a quienes tengan necesidad de obtenerla, y será competente para concederla el General Jefe de la Jefatura de Apoyo de la Dirección General de la Guardia Civil.

    - En la solicitud o en memoria adjunta se harán constar, con todo detalle, los motivos que fundamenten la necesidad de posesión de arma corta, acompañando a aquélla cuantos documentos desee aportar el solicitante, que sirvan para fundamentar la necesidad de usar arma, teniendo en cuenta que la razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no justifica la concesión de la licencia, cuya expedición tendrá carácter restrictivo, limitándose a supuestos de existencia de riesgo especial y de necesidad.

    - Estas licencias tendrán tres años de validez, al cabo de los cuales, para poder usar las armas autorizadas con ellas, habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las anteriores. Nadie podrá poseer más de una licencia "B", y cada licencia no amparará más de un arma.


    LICENCIA DE ARMAS "C"

    - Para armas de dotación del personal de vigilancia de seguridad perteneciente a empresas de seguridad.

    - El personal de los Cuerpos y organismos legalmente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública y persecución de la criminalidad, así como los vigilantes de seguridad y personal legalmente asimilado, podrán solicitar de los Jefes de las Comandancias de la Guardia Civil este tipo de Licencias.

     


    LICENCIAS DE ARMAS "D"

    - Quienes precisen armas de la categoría 2.2 (armas de fuego largas rayadas para caza mayor) deberán obtener previamente licencia "D".

    - Nadie podrá poseer más de una licencia "D", que tendrá tres años de validez y autorizará para llevar y usar hasta cinco armas de la categoría 2.2.

    - La competencia para concederla corresponde a los Mandos de Zona de la Guardia Civil.

    - Con la licencia "D" se podrá adquirir un arma de la categoría 2.2. La adquisición de cada una de las restantes requerirá la obtención previa de una autorización especial.

    - Las armas de la categoría 2.2 deberán ser guardadas:

    a) En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento.

    b) En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas.

    - La adquisición, tenencia y uso de las alzas o miras telescópicas o artificios adaptables a las armas de caza mayor para aumentar su eficacia, solamente se permitirán a las personas que acrediten poseer licencia D para armas de caza mayor ante los establecimientos de venta, los cuales deberán comunicarlo a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.

     


    LICENCIA DE ARMAS TIPO "E"

    - Los poseedores de armas de las categorías 3 (armas de fuego largas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros, escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, armas accionadas por aire u otro gas comprimido, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios) y 7.2 y 3 (ballestas, armas para lanzar cabos y el lanzador de ayudas, precisarán licencia de armas "E".

    - Las armas de las categorías 3 (armas de fuego largas y rayadas para tiro deportivo), 7.2 (ballestas) y 7.3 (armas para lanzar cabos y el lanzador de ayudas), precisarán una licencia E de armas, que autorizará para poseer, llevar y usar las armas de dichas categorías. Su número no excederá de seis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce armas en total.

    - Nadie podrá poseer más de una licencia E, que tendrá cinco años de validez.

    - Será concedida por los Delegados del Gobierno, quienes podrán delegar en los primeros Jefes de las Comandancias de la Guardia Civil.

    - Las licencias de armas de fuego para lanzar cabos serán expedidas por los Delegados del Gobierno, previo informe de los Comandantes de Marina.

     


    LICENCIA DE ARMAS TIPO "F"

    - La licencia de Armas "F" documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la correspondiente actividad deportiva.

     


    DOCUMENTACIÓN Y LUGAR DE SOLICITUD

    - La solicitud de expedición de las licencias de armas habrá de presentarse en la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente al domicilio del interesado, acompañada de la siguiente documentación:

    a) Certificado de antecedentes penales en vigor.

     b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor o, en su caso, de la tarjeta de autorización de residencia, que será cotejada con su original y devuelta al interesado.

     c) Informe de aptitudes psicofísicas.

    - Cuando se solicite la concesión de las licencias D para armas de la categoría 2.2 (largas rayadas para caza mayor) y de las licencias E para armas de la categoría 3.2 (escopetas de caza), dicha información se referirá también a la dedicación real del interesado al ejercicio de la caza o de los deportes correspondientes, que podrá ser acreditada por los solicitantes mediante exhibición de las correspondientes licencias de caza y tarjetas federativas en vigor.

    - Las licencias para armas de las categorías 1, 2 y 3 solamente podrán ser expedidas a los españoles y extranjeros con residencia en España, que sean mayores de edad.

    - Sólo podrán obtener licencia para la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor o para escopetas y armas asimiladas las personas que superen las pruebas de capacitación que determine el Ministerio del Interior sobre conocimiento de las armas, su cuidado y conservación y sobre habilidad para su manejo y utilización. En todo caso, se podrá exigir la acreditación del conocimiento del Reglamento de Armas.