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CAMPOS, GALERÍAS Y POLÍGONOS DE TIRO
Sin perjuicio de otras licencias o autorizaciones de
carácter preceptivo
que, en virtud de su competencia, corresponda otorgar a la
Administración
General del Estado o a las Administraciones Autonómicas o Locales,
las
personas naturales o jurídicas que pretendan instalar campos,
galerías o
polígonos de tiro deberán solicitar la pertinente autorización para
ello de
la Dirección General de la Guardia Civil. La petición deber ir
acompañada
de los siguientes documentos:
a) Certificación del acuerdo de instalación, si se trata de una
persona
jurídica.
b) Certificado de antecedentes penales del peticionario, si es
persona
física, o del representante, si es persona jurídica.
c) Memoria o proyecto y plano topográfico, con las siguientes
especifica-
ciones:
* Lugar de emplazamiento y distancias que los condicionen.
* Dimensiones y características técnicas de la construcción.
* Medidas de seguridad en evitación de posibles accidentes.
* Destino proyectado y modalidades de tiro a practicar.
* Condiciones de insonorización, cuando se trate de galerías de
tiro.
* Las restantes exigidas para cada supuesto en el anexo al
Reglamento
de Armas.
Para las galerías de tiro ubicadas en zonas urbanas, será precisa
la
instrucción de procedimiento en el que sean oídos los vecinos del
inmueble
en que pretendan instalarse y de los inmediatos al mismo, salvo que
ya se
hubiera instruido al efecto por la Comunidad Autónoma o el
Ayuntamiento.
Para la concesión de autorización de campos, galerías y polígonos
de tiro,
será preciso el informe favorable de la Dirección General de
Armamento y
Material del Ministerio de Defensa y del órgano correspondiente del
Ministerio de Industria y Energía.
La Dirección General de la Guardia Civil comunicará al Ministerio
de
Defensa las autorizaciones concedidas.
Se necesitará autorización de la Intervención de Armas de la
Guardia Civil
correspondiente a la localidad donde estén ubicados para instalar
campos de
tiro eventuales, considerándose como tales los que se establezcan
para prác-
ticas deportivas de cualquier modalidad de tiro, con armas de las
categorías 2
y 3, exclusivamente, en fincas o terrenos rústicos, previa
comprobación de que
se encuentran debidamente acotados mediante vallas fijas o móviles y
carteles
de prohibición de paso.
La celebración de competiciones en los campos de tiro eventuales
situados
en terrenos cinéticos, fuera de las épocas de caza, habrán de
atenerse a
lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento de Armas. |