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CAMPOS, GALERÍAS Y POLÍGONOS DE TIRO

 

Sin perjuicio de otras licencias o autorizaciones de carácter preceptivo 
que, en virtud de su competencia, corresponda otorgar a la Administración 
General del Estado o a las Administraciones Autonómicas o Locales, las 
personas naturales o jurídicas que pretendan instalar campos, galerías o 
polígonos de tiro deberán solicitar la pertinente autorización para ello de
la Dirección General de la Guardia Civil. La petición deber ir acompañada
de los siguientes documentos:

a) Certificación del acuerdo de instalación, si se trata de una persona 
jurídica.

b) Certificado de antecedentes penales del peticionario, si es persona 
física, o del representante, si es persona jurídica.

c) Memoria o proyecto y plano topográfico, con las siguientes especifica-
ciones:

* Lugar de emplazamiento y distancias que los condicionen.

* Dimensiones y características técnicas de la construcción.

* Medidas de seguridad en evitación de posibles accidentes.

* Destino proyectado y modalidades de tiro a practicar.

* Condiciones de insonorización, cuando se trate de galerías de tiro.

* Las restantes exigidas para cada supuesto en el anexo al Reglamento
  de Armas.

  Para las galerías de tiro ubicadas en zonas urbanas, será precisa la 
instrucción de procedimiento en el que sean oídos los vecinos del inmueble
en que pretendan instalarse y de los inmediatos al mismo, salvo que ya se
hubiera instruido al efecto por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento.

  Para la concesión de autorización de campos, galerías y polígonos de tiro,
será preciso el informe favorable de la Dirección General de Armamento y
Material del Ministerio de Defensa y del órgano correspondiente del
Ministerio de Industria y Energía.

  La Dirección General de la Guardia Civil comunicará al Ministerio de 
Defensa las autorizaciones concedidas.

  Se necesitará autorización de la Intervención de Armas de la Guardia Civil
correspondiente a la localidad donde estén ubicados para instalar campos de
tiro eventuales, considerándose como tales los que se establezcan para prác-
ticas deportivas de cualquier modalidad de tiro, con armas de las categorías 2
y 3, exclusivamente, en fincas o terrenos rústicos, previa comprobación de que
se encuentran debidamente acotados mediante vallas fijas o móviles y carteles
de prohibición de paso.

 La celebración de competiciones en los campos de tiro eventuales situados
en terrenos cinéticos, fuera de las épocas de caza, habrán de atenerse a 
lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento de Armas.