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AUTORIZACIONES ESPECIALES

 

1)   PARA MENORES

2)   PARA EXTRANJEROS Y ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

3)   TARJETA EUROPEA DE ARMAS DE FUEGO


1)  PARA MENORES

 Las autorizaciones especiales de uso de armas para menores tendrán validez hasta la
mayoría de edad de sus titulares, sin necesidad de obtener renovaciones, y será compe-
tente para concederlas el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil.

 Las solicitudes se presentarán en las Comandancias o Puestos de la Guardia Civil correspondientes al domicilio del interesado, suscritas por éste y por la persona que
ejerce la patria potestad o la tutela sobre el mismo, y habrán de acompañarse los
documentos siguientes:

a) Certificado de antecedentes penales, si se trata de mayores de dieciséis 
años.

b) Certificado de antecedentes penales de la persona que ejerza la patria 
potestad o la tutela sobre el solicitante.

c) Fotocopia de los documentos nacionales de identidad en vigor de ambos,
o de las tarjetas o autorizaciones de residencia si se trata de extranjeros, que
serán cotejados con sus originales, devolviéndose éstos a los interesados.

d) Autorización para el uso de armas de las clases expresadas, otorgada por
la persona que ejerza la patria potestad o la tutela, responsabilizándose de su

actuación ante Notario, autoridad gubernativa, Alcaldía, Comisaría de policía,

Comandancia, Intervención de armas o puesto de la Guardia Civil.
 

2)  PARA EXTRANJEROS Y ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
         
         A)  PARA LA PRÁCTICA DE LA CAZA
    
       - A los españoles y extranjeros,que no tengan su residencia en un país miembro de la
Unión Europea, mayores de dieciocho años, que traigan consigo armas comprendidas en
las  categorías 2.2 y 3.2, (largas rayadas para caza mayor y escopetas de caza) en número
que no podrá exceder de tres, previo cumplimiento de las formalidades de aduana en caso
de proceder directamente de una país no perteneciente a la Unión Europea, les podrá ser concedida una autorización especial de uso de dichas armas para dedicarse transitoriamente
a la práctica de la caza.

  La autorización será expedida por la Dirección General de la Guardia Civil a través de la Embajada o Consulado respectivos o por la Intervención de Armas correspondiente al lugar
de entrada en España.  Dicha autorización tendrá tres meses de validez y habilitará para la tenencia y uso de dichas armas, siempre que se posea la correspondiente licencia de caza.

  Para su concesión será necesaria la presentación de pasaporte y las licencias o autorizaciones especiales en vigor que faculten al interesado para la tenencia y uso de las armas, expedidos en forma legal en el país de residencia, y que deberán ir acompañados de su correspondiente traducción al castellano y visados por la representación consular española en los 
respectivos países de procedencia.

  Si una vez finalizada la validez de la autorización o de sus prórrogas los interesados hubieran de prolongar su estancia en España, deberán depositar las armas en la Intervención de la
Guardia Civil  que corresponda al lugar donde se encuentren,  para su remisión a la corres- pondiente frontera o al lugar de salida de España.

         B)  PARA CONCURSOS DEPORTIVOS

   A los no residentes en España o en otros países de la Unión Europea, sean españoles o extranjeros, que traigan consigo armas propias para participaren concursos deportivos de cualquier clase, en el número imprescindible, que no podrá exceder de seis, les podrá ser concedida igualmente una autorización especial, que habilitará para la tenencia de díchas
armas y para su uso, pero exclusivamente en los campos, galerías o polígonos de tiro auto-
rizados para entrenamiento o en los designados para la celebración de los concursos.

   Con tal objeto, las federaciones españolas competentes o, en su caso, las sociedades, organismos o particulares organizadores de los concursos, solicitarán dichas autorizaciones especiales de la Dirección General de la Guardia Civil, con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración.


    3)  TARJETA EUROPEA DE ARMAS DE FUEGO


    La Tarjeta Europea de Armas de Fuego es un documento personal en el que figurarán
las armas de fuego que lleve o utilice su titular.  Se expedirá, previa solicitud de­ interesado,
por los Jefes de las Comandancias de la Guardia Civil a los residentes en España que estén debidamente documentados para la tenencia y uso en territorio español de las armas de que
se trate. La vigencia de la tarjeta será en todo caso de cinco años y será renovable mientras
se mantenga la titularidad de las armas que ampare.


  El titular del arma o armas de fuego, siempre que viaje con ellas por otros países miembros
de la Unión Europea, deberá ser portador de la correspondiente tarjeta.  Se mencionarán en
la tarjeta los cambios en la tenencia o en las características de las armas así como la pérdida
o robo de las mismas.