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AUTORIZACIONES ESPECIALES
1) PARA MENORES
2) PARA EXTRANJEROS Y ESPAÑOLES RESIDENTES
EN EL EXTRANJERO
3) TARJETA EUROPEA DE ARMAS DE FUEGO
1) PARA MENORES
Las autorizaciones especiales de uso de armas para menores tendrán
validez hasta la
mayoría de edad de sus titulares, sin necesidad de obtener
renovaciones, y será compe-
tente para concederlas el Jefe de la Comandancia de la Guardia
Civil.
Las solicitudes se presentarán en las Comandancias o Puestos de la
Guardia Civil correspondientes al domicilio del interesado,
suscritas por éste y por la persona que
ejerce la patria potestad o la tutela sobre el mismo, y habrán de
acompañarse los
documentos siguientes:
a) Certificado de antecedentes penales, si se trata de mayores de
dieciséis
años.
b) Certificado de antecedentes penales de la persona que ejerza la
patria
potestad o la tutela sobre el solicitante.
c) Fotocopia de los documentos nacionales de identidad en vigor de
ambos,
o de las tarjetas o autorizaciones de residencia si se trata de
extranjeros, que
serán cotejados con sus originales, devolviéndose éstos a los
interesados.
d) Autorización para el uso de armas de las clases expresadas,
otorgada por
la persona que ejerza la patria potestad o la tutela,
responsabilizándose de su
actuación ante Notario, autoridad gubernativa,
Alcaldía, Comisaría de policía,
Comandancia, Intervención de armas o puesto de la
Guardia Civil.
2) PARA EXTRANJEROS Y ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL
EXTRANJERO
A) PARA LA PRÁCTICA DE LA CAZA
- A los españoles y extranjeros,que no tengan su residencia
en un país miembro de la
Unión Europea, mayores de dieciocho años, que traigan consigo
armas comprendidas en
las categorías 2.2 y 3.2, (largas rayadas para caza mayor y
escopetas de caza) en número
que no podrá exceder de tres, previo cumplimiento de las
formalidades de aduana en caso
de proceder directamente de una país no perteneciente a la Unión
Europea, les podrá ser concedida una autorización especial de uso de
dichas armas para dedicarse transitoriamente
a la práctica de la caza.
La autorización será expedida por la Dirección General de la
Guardia Civil a través de la Embajada o Consulado respectivos o por
la Intervención de Armas correspondiente al lugar
de entrada en España. Dicha autorización tendrá tres meses de
validez y habilitará para la tenencia y uso de dichas armas, siempre
que se posea la correspondiente licencia de caza.
Para su concesión será necesaria la presentación de pasaporte y
las licencias o autorizaciones especiales en vigor que faculten al
interesado para la tenencia y uso de las armas, expedidos en forma
legal en el país de residencia, y que deberán ir acompañados de su
correspondiente traducción al castellano y visados por la
representación consular española en los
respectivos países de procedencia.
Si una vez finalizada la validez de la autorización o de sus
prórrogas los interesados hubieran de prolongar su estancia en
España, deberán depositar las armas en la Intervención de la
Guardia Civil que corresponda al lugar donde se encuentren, para
su remisión a la corres- pondiente frontera o al lugar de salida de
España.
B) PARA CONCURSOS DEPORTIVOS
A los no residentes en España o en otros países de la Unión
Europea, sean españoles o extranjeros, que traigan consigo armas
propias para participaren concursos deportivos de cualquier clase,
en el número imprescindible, que no podrá exceder de seis, les podrá
ser concedida igualmente una autorización especial, que habilitará
para la tenencia de díchas
armas y para su uso, pero exclusivamente en los campos, galerías o
polígonos de tiro auto-
rizados para entrenamiento o en los designados para la celebración
de los concursos.
Con tal objeto, las federaciones españolas competentes o, en su
caso, las sociedades, organismos o particulares organizadores de los
concursos, solicitarán dichas autorizaciones especiales de la
Dirección General de la Guardia Civil, con quince días de
antelación, como mínimo, a la fecha de celebración.
3) TARJETA EUROPEA DE ARMAS DE FUEGO
La Tarjeta Europea de Armas de Fuego es un documento personal en
el que figurarán
las armas de fuego que lleve o utilice su titular. Se expedirá,
previa solicitud de interesado,
por los Jefes de las Comandancias de la Guardia Civil a los
residentes en España que estén debidamente documentados para la
tenencia y uso en territorio español de las armas de que
se trate. La vigencia de la tarjeta será en todo caso de cinco años
y será renovable mientras
se mantenga la titularidad de las armas que ampare.
El titular del arma o armas de fuego, siempre que viaje con ellas
por otros países miembros
de la Unión Europea, deberá ser portador de la correspondiente
tarjeta. Se mencionarán en
la tarjeta los cambios en la tenencia o en las características de
las armas así como la pérdida
o robo de las mismas.
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